Tribunal Constitucional reconoce la importancia de la educación inclusiva

Primera hoja del falloCOLOMBIA – Marzo 2013.

La Corte Constitucional colombiana realizó varias consideraciones relevantes en torno a la educación inclusiva en su sentencia T 139-13, del 14 de marzo del 2013. El hecho que dio lugar a la presentación del caso fue la negación de un subsidio para una niña de nueve años diagnosticada con retraso mental, microcefalia e hiperactividad secundaria al retraso. La razón que se dio para negar el pago de ese beneficio fue que la institución a la que la niña asistía no era una “institución de educación formal”, lo que era un requisito necesario para percibir el beneficio.

En este marco, el tribunal constitucional efectuó un análisis importante acerca del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en general. Entendió, sobre la base de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ellas enfrentan grandes dificultades para acceder al sistema educativo, entre otras razones “por el aislamiento y segregación a la que han sido sometidas”, aun a pesar de ser sujetos de especial protección constitucional frente a quienes el Estado y la sociedad deben abstenerse de realizar actos discriminatorios y deben tomar acciones afirmativas a su favor.

La Corte, además, adhirió al modelo social de discapacidad, por lo que concluyó que para garantizar el goce de los derechos de las personas con discapacidad deben hacerse ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

En cuanto a la educación, entendió debe darse prevalencia al modelo inclusivo, conforme al cual “la regla general es la garantía de la posibilidad de acceder al sistema educativo en aulas regulares de estudio”, lo que impone hacer ajustes razonables que incluyen obligaciones específicas sobre la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y permanencia en la educación.

A pesar de los aspectos valiosos de esta sentencia, ella estimó que las escuelas especiales eran una opción adecuada en casos excepcionales, lo que es cuestionable en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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