Nos presentamos ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil en defensa de la educación inclusiva

BRASIL – julio 2026

El pasado 3 de julio nos presentamos como amicus curiae ante el Superior Tribunal Federal de Brasil en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por organizaciones de la sociedad civil frente a la aprobación de normas a nivel nacional (Decreto 12.773/2025) y estadual (leyes nro. 18.419/2015 y 17.656/2013 de Paraná) que ponen en riesgo el derecho a la educación inclusiva, consagrado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las normas del Estado de Paraná que dieron origen al caso disponen que los alumnos y alumnas con discapacidad pueden asistir a escuelas especiales cuando las regulares no logren “atender sus necesidades educativas” o cuando sea “esencial para su bienestar”. Estas disposiciones recuperan la perspectiva de la integración: una evaluación multiprofesional podría determinar que la escuela especial es la opción “más adecuada” para un niño o niña si se considera que él o ella “no puede” satisfacer los requisitos normalizados que le impuso la regular. Ahora bien, si la inclusión es un derecho humano, ninguna persona puede ser privada de él, ni siquiera excepcionalmente, ni siquiera cuando un grupo de profesionales lo ordene. Los Estados, lejos de institucionalizar la segregación, deberían asegurar una oferta única y de calidad, en línea con lo establecido por la Observación General nro. 4 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

El Decreto 12.773/2025, por su parte, enumera dentro de las directrices de la Política Nacional de Educación Especial Inclusiva la oferta de educación especial “preferentemente” en la red regular de enseñanza y remite a una ley inconstitucional. Si la educación inclusiva solo “se prefiere”, deja de ser un derecho.

Si bien al analizar las normas de Brasil se observa que dicha disposición admite múltiples interpretaciones, eso ya es un problema en sí mismo. Para transformar una cultura capacitista, las normas deben ser contundentes. De lo contrario, ese capacitismo, al estar profundamente arraigado, siempre prevalecerá en la práctica. Cuando las leyes pueden ser entendidas de diferentes modos por las autoridades públicas o los agentes educativos la inclusión se debilita. Introducir disposiciones ambiguas impacta negativamente en la posibilidad de transformar estructuralmente el sistema educativo brasileño y consolida un status quo ilegal que dificulta que las personas con discapacidad y sus familias exijan el cumplimiento de sus derechos.

Por otro lado, las normas impugnadas también pueden interpretarse en el sentido de avalar el financiamiento de instituciones de educación especial. Esto no solo refuerza la consolidación de dos sistemas educativos paralelos, sino que da lugar a la desviación de recursos hacia modalidades segregadas, lo que detrae fondos públicos que podrían ser destinados a fortalecer a las escuelas regulares. El Comité CDPD indicó que el camino es justamente el opuesto: que los Estados tienen la obligación de transferir los recursos de los entornos segregados a los inclusivos.

Desde la RREI también acercamos al tribunal experiencias impulsadas en diferentes países del mundo que muestran que la inclusión no es una utopía. Además, presentamos estudios que dan cuenta de sus beneficios para las personas con discapacidad (mejores resultados académicos y sociales, incremento en la tasa de graduación, mayor acceso a la educación superior y a empleos no segregados y con mejores salarios, y aumento de las posibilidades de de alcanzar la independencia económica, de crear amistades y de alcanzar una vida autónoma) y para toda la comunidad (creación de entornos más receptivos de las necesidades de todos los alumnos y alumnas, fortalecimiento del sentido de pertenencia, y reducción del bullying y del aislamiento social).

El Tribunal Supremo tiene el deber de actuar como garante de la supremacía constitucional y la oportunidad histórica de dictar un pronunciamiento que permita avanzar en la construcción de una institucionalidad respetuosa de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. No caben dudas de que, en esta decisión, se juega el tipo de sociedad que se quiere construir y el rol de Brasil como “faro” de la educación inclusiva en la región latinoamericana. 

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