Acceso a la Información

El acceso a la información pública es reconocido como un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de solicitar, producir y brindar información clara, precisa y veraz que permita conocer la situación escolar de las personas con discapacidad. El acceso a la información es parte de los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión pública y es indispensable para el diseño y monitoreo de políticas públicas que garanticen la inclusión. Encontra acá casos, experiencias y recursos útiles.

  • marzo 2, 2015
CDPD|Art. 31: Recopilación de datos y estadísticas 1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá: a) Respetar las garantías legales establecidas…, b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales… 2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. 3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.