El Supremo Tribunal Federal de Brasil suspende un decreto por considerarlo violatorio del derecho a la educación inclusiva

BRASIL – diciembre 2020

El 30 de septiembre de 2020 se aprobó en Brasil el Decreto 10.502, por el cual se instituyó la llamada “Política Nacional de Educación Especial: Equitativa, Inclusiva y con Aprendizaje a lo Largo de la Vida”. La norma implicó un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicho país al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y un preocupante retroceso en relación a los avances que este ha alcanzado en materia de educación inclusiva durante las últimas décadas, por lo que el pasado octubre la RREI exigió su derogación.

Aprobado el decreto, un partido político con representación en el Congreso brasileño interpuso una acción judicial para que se declarara su inconstitucionalidad. El 18 de diciembre, en oportunidad de resolver la medida cautelar solicitada en el marco de dicha acción, la Justicia suspendió la norma cuestionada por 7 votos contra 2.

Para así decidir, el Relator Toffoli (a cuyo pronunciamiento adhirieron luego otros 6 jueces y juezas) sostuvo que Brasil -al incorporar la CDPD en su ordenamiento constitucional- ha asumido un compromiso con la educación inclusiva, por cuanto este tratado obliga a garantizar sistemas educativos inclusivos en todos los niveles y a asegurar que las personas con discapacidad no sean excluidas de la enseñanza general. Además, hizo hincapié en que la inclusión y la participación son esenciales para el ejercicio de los derechos humanos, y aseveró que diversas experiencias internacionales muestran que la educación en escuelas inclusivas potencia el progreso académico y la integración social de las niñas y niños con discapacidad.

Asimismo, afirmó que la educación inclusiva no es una mera modalidad de enseñanza, sino un paradigma que demanda la transformación de todo el sistema de educación regular, y que los establecimientos escolares públicos y privados deben reconocer y responder a las necesidades diversas de sus alumnas y alumnos, adaptándose a sus estilos de aprendizaje y asegurándoles una educación de calidad a través de un currículo apropiado y de modificaciones organizacionales, en las estrategias de enseñanza y en el uso de los recursos.

Finalmente, el Ministro enfatizó en que solo mediante la convivencia con la diferencia puede construirse una sociedad libre, justa y solidaria, en la que el bien de todas y todos sea promovido con prescindencia del origen, la raza, el sexo, el color, la edad o cualquier otra forma de discriminación.

Sin embargo, aun cuando celebramos la suspensión del decreto, desde la RREI destacamos la necesidad de entender la educación inclusiva como un derecho de todas las niñas y niños, sin excepción. Argumentar -como lo hace el Superior Tribunal Federal- que hay casos en los cuales la segregación puede estar justificada por una incapacidad de la escuela para atender sus necesidades o por el bienestar de los otros alumnos y alumnas implica desconocer el modelo social de la discapacidad, negar la naturaleza de derecho humano de la educación inclusiva y legitimar formas de discriminación fundadas en diagnósticos médicos. Implica entender que es la persona con discapacidad la que debe demostrar ser apta para la escuela, y que la inclusión puede ser perjudicial para el resto del estudiantado. Allí donde la CDPD y los organismos internacionales no distinguen, no corresponde que los Estados lo hagan. La educación inclusiva parte del cuestionamiento de la idea de «ineducabilidad», y postula que todas las personas pueden aprender si se generan las condiciones pedagógicas para que ello ocurra.

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