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ARGENTINA – octubre 2017
El caso judicial fue iniciado a principios de 2015 cuando ACIJ, ADC, ASDRA y REDI -cuatro organizaciones de la sociedad civil de Argentina- detectaron la existencia de severas falencias y vacíos en la producción de información sobre la situación educativa de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación no relevaba los mismos datos para escuelas comunes que para escuelas especiales y -por diversos errores metodológicos que impedían obtener datos fiables- desconocía la cantidad de niños y niñas con discapacidad que asistían a escuelas regulares.
El 3 de noviembre de 2016 la Cámara de Apelaciones a cargo del caso consideró que existía una omisión por parte del Estado en el cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ordenó al Estado realizar “las acciones y gestiones administrativas necesarias, en el marco de sus competencias, para asegurar la producción de la información solicitada”. El Estado apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de Argentina y su recurso fue rechazado, con lo cual la sentencia quedó firme y ahora debe ejecutarse.
Se trata de un precedente fundamental para el diseño y desarrollo de políticas públicas inclusivas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a la educación en igualdad de condiciones. La omisión de producción de información suficiente y adecuada es violatoria de su derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a buscar y recibir información. Además, las relega a una situación de invisibilización, al impedir conocer su situación real en el sistema educativo y evaluar el grado de cumplimiento de la Convención.
Puede acceder al dictamen fiscal y a la sentencia de la Cámara que remite a sus fundamentos aquí.