Escuelas privadas brasileras accionan en contra de la educación inclusiva

BRASIL – Agosto 2015.

Encontrá en el siguiente enlace información en portugués sobre la causa y la educación inclusiva en Brasil:

8 informações que você precisa saber sobre educação inclusiva, de Movimiento Down.

Escuelas privadas de Brasil nucleadas en la Confederación Nacional de Establecimientos de Enseñanza (CONFENEN) presentaron una acción de inconstitucionalidad (ADI n° 5357) junto a una medida cautelar contra la Ley Brasilera de Inclusión (ley 13.146/2015), ante el Tribunal Federal Supremo (TFS).

Esta norma entró en vigencia a partir de enero de 2016 y en sus artículos 27 y 28 reconoce el derecho a la educación inclusiva. En el segundo artículo contiene una clausula expresa que indica que las escuelas de gestión privadas están sujetas, salvo excepciones, a las mismas obligaciones que las escuelas estatales y que no pueden cobrar cargos extras de cualquier naturaleza por dicho cumplimiento.

En el marco de este proceso judicial, varias organizaciones de derechos humanos, que defienden y promueven los derechos de las personas con discapacidad han presentado amicus curiae o escritos como «amigos del tribunal» para que se reafirme la constitucionalidad de la Ley cuestionada y se garantice el derecho a la educación inclusiva.

Según información del TFS*, en noviembre de 2015, el Ministro del máximo tribunal Edson Fachin rechazó la medida cautelar que acompañaba a la acción de inconstitucionalidad y la decisión debe ser confirmada por el pleno de la corte. En su decisión, explicó que varias disposiciones de la Constitución y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se incorpora al ordenamiento jurídico brasileño con rango equivalente al de una enmienda constitucional, prevén la protección de las personas con discapacidad.

Según la decisión que rechaza la medida cautelar presentada por la CONFENEN, el Ministro Fachin indicó que, «por lo menos en este momento procesal,» la ley impugnada asistió al compromiso constitucional e internacional para la protección y la expansión progresiva de los derechos fundamentales y humanos de las personas con discapacidad.

«Es cierto que se espera que el deber del Estado de facilitar a las personas con discapacidad su plena e igualitaria participación en la educación y la vida comunitaria, y, por otro lado, la provisión necesaria de la educación primaria obligatoria y gratuita es también derecho no existe ninguna limitación en la educación de las personas con discapacidad a los servicios públicos y la prestación del servicio público educativo privado», dijo el ministro.

Aunque el servicio de educación pública sea abierto a la iniciativa privada, dijo el ponente, «no significa que los agentes económicos que lo prestan pueden hacerlo sin límite y sin responsabilidad.» Explicó que la autorización y evaluación de la calidad del servicio se lleva a cabo por el Gobierno, así como el cumplimiento de las normas generales previstas para la educación es necesario, incluso en la propia Constitución.

«Estos requisitos [de inclusión de personas con discapacidad], por el derecho constitucional, se aplican a todos los agentes económicos, por lo que hay peligro real a la inversa ante una concesión provisional. Se corre el riesgo de crear instituciones privadas de educación con el privilegio de formalizar la discriminación», dijo el ministro en su decisión.

En las pérdidas económicas alegadas por la Confederación Nacional de Instituciones Educativas, el ministro dijo que la Ley 13.146 / 2015 se publicó el 07/07/2015 y estableció un plazo de 180 días para entrar en vigor (enero de 2016), lo que excluye la reclamo de precaución. Así, el ministro Fachin Edson rechazó la medida cautelar, la comprensión en ausencia de la plausibilidad legal de la aplicación y el peligro de la demora. La decisión será sometida a un referéndum por el Pleno del Tribunal Supremo.

* El presente post se basó en la información publicada en el sitio web del TFS.

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