El TEDH decide contra el derecho a la educación inclusiva de un estudiante con discapacidad

INTERNACIONAL – julio 2019

El 25 de junio de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió en forma contraria a la petición de Ştefan Stoian, un joven con discapacidad física que llevaba litigando más de 10 años, exigiendo que se le brindaran los apoyos que precisaba para estudiar en una escuela regular en igualdad de condiciones. En octubre de 2017, la RREI había presentado un dictamen apoyando su solicitud. 

La trayectoria educativa de Ştefan estuvo colmada de obstáculos. El joven debió soportar prácticas hostiles y degradantes durante años, y vio negado su derecho a contar con instalaciones escolares accesibles y con un/a asistente personal, lo que hacía que su madre debiera encargarse en soledad de que permaneciera en la escuela, llegando incluso a cargarlo en sus espaldas para que pudiera acceder a ciertos espacios. A pesar de los múltiples requerimientos que ambos habían presentado a las autoridades locales y nacionales de Rumania, estas se limitaron a implementar medidas manifiestamente insuficientes para garantizar su derecho a la educación inclusiva. Aunque algunas decisiones en el plano interno habían sido favorables a los derechos de Ştefan, estas nunca se implementaron, lo que tuvo como resultado un deterioro cada vez mayor en su salud y en la calidad de su educación.

En consecuencia, a fines de 2013 decidieron recurrir al Tribunal Europeo, buscando que este subsanara la inacción estatal. Alegaron, a tal efecto, que se había violado su derecho a la educación, a la no discriminación, a no ser sometido a tratos degradantes  y a la vida privada y familiar. Radicado el caso, múltiples expertos/as internacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática se presentaron apoyando la petición de Ştefan y su madre. Así, la Corte recibió dictámenes de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Alianza Internacional de Discapacidad (IDA), Inclusion International, Inclusion Europe, el Foro Europeo de Discapacidad, Amnistía Internacional, Validity Foundation, el Centro Europeo por los Derechos de los Niños con Discapacidad (CEDCD) con sede en Bucarest y la RREI.

El Tribunal Europeo afirmó en su sentencia que no había existido ninguna violación de derechos humanos, ignorando los argumentos de la demanda y de las/os expertas/os intervinientes y omitiendo tratar cuestiones fundamentales para resolver adecuadamente el caso. Aún cuando reconoció que los Estados tienen el deber de realizar ajustes razonables y que habían existido demoras en asegurar la accesibilidad de las instalaciones escolares, afirmó que Rumania había hecho todo lo que estaba a su alcance. De este modo, no tuvo en cuenta que las medidas adoptadas no habían garantizado efectivamente su derecho a ser incluido en la escuela regular ni habían evitado que sufriera situaciones de discriminación y malos tratos. Con ello, redujo la obligación de garantizar educación inclusiva a una mera obligación de medios, que se satisface solo mediante la asignación de recursos, con prescindencia de cuáles sean los resultados de dicha asignación. Con una perspectiva sumamente reprochable, la sentencia culpabiliza a la madre de Ştefan por el fracaso de las acciones dispuestas por el Estado, en lugar de sostener que este se debía en verdad a la superficialidad e ineficiencia de esas acciones para revertir la situación denunciada.

Además, la decisión judicial incurre en un grave error conceptual al confundir la obligación de garantizar accesibilidad con la de proveer ajustes razonables, cuando en verdad la primera es un deber general que existe con independencia y con anterioridad a todo requerimiento y la segunda una medida individual y específica que se produce ante una solicitud concreta. Así, establece que modificar la infraestructura escolar para hacerla accesible es un ajuste razonable, y no una medida de accesibilidad, ignorando absolutamente que la accesibilidad de las instalaciones edilicias debía ser garantizada por el Estado en todas las escuelas, sin necesidad de que nadie lo solicitara. En otras palabras, la Corte Europea no tuvo en cuenta que la situación de Ştefan era producida justamente por un incumplimiento estatal anterior.

Por otro lado, resulta cuestionable que la Corte haya ordenado que este caso sea decidido por un Comité de 3 jueces/zas, procedimiento que es altamente inusual y que no permite apelación alguna ante la Cámara en pleno. Esto significa que la decisión es final y que Ştefan y su madre no tienen otro recurso posible que les permita obtener una reparación a la violación de derechos que sufrieron durante años.

Desde la RREI, manifestamos nuestra preocupación por el hecho de que una entidad que debe garantizar derechos humanos comprenda erróneamente el alcance del derecho a la educación inclusiva y se niegue a garantizarlo sin dar posibilidad alguna de apelar la sentencia y urgimos a esta institución a adecuar sus decisiones a la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos.

Puede acceder al comunicado que presentamos junto con otras organizaciones aquí.

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