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ARGENTINA – marzo 2017
Alan Rodríguez asistió a una escuela común privada de la Ciudad de Buenos Aires desde sus 3 años. Allí, estudió con un proyecto pedagógico individual (propuesta pedagógico-didáctica que busca atender a la singularidad de los estudiantes), cuyos objetivos fue alcanzando año tras año.
A pesar de sus excelentes calificaciones, al finalizar el último año del nivel secundario, le informaron que su título no podía ser entregado porque, según el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, no había alcanzado ciertos contenidos considerados mínimos por la normativa local.
Luego de años de insistencia, decidió iniciar una acción judicial para que se reconociera su derecho a la educación en igualdad de oportunidades y sin discriminación, y se le entregara su título secundario oficial. La demanda se promovió con el patrocinio jurídico de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y el apoyo de diversas organizaciones de Argentina (Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Asociación por los Derechos Civiles), del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, y de reconocidos expertos y especialistas en materia de educación y discapacidad.
El 24 de octubre de 2016 la Justicia argentina declaró la inconstitucionalidad de las normas que impedían que Alan recibiera su título y condenó al Gobierno de la Ciudad a entregárselo. Fundó su decisión en que “el derecho a la educación inclusiva sin discriminación exige que la enseñanza escolar a los alumnos con discapacidad sea brindada en igualdad de condiciones” y aclaró que “en igualdad de condiciones con los demás” significa que a cada alumno se le exija alcanzar los objetivos que desde lo institucional se fijaron para él o ella. Quienes estudiaron con proyecto pedagógico individual deben entonces ser evaluados de conformidad con ese instrumento.
Además, señaló que en Argentina -en donde la educación secundaria es obligatoria para toda la población educativa- la obligación de garantizar el nivel mínimo de satisfacción del derecho a la educación inclusiva debe entenderse “de modo tal que asegure a los alumnos los ajustes razonables necesarios para que accedan, permanezcan y egresen de la escuela secundaria pues, de otro modo, se los excluiría indirectamente del acceso a la educación y se impediría el cumplimiento de la obligatoriedad prevista por la ley”.
Luego de esta sentencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires insistía en que Alan no reunía las condiciones para obtener la certificación del nivel secundario y apeló la decisión. El 17 de marzo de 2017 la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, ratificando un fallo histórico en materia de educación inclusiva.
La decisión judicial significa para Alan la eliminación de una enorme barrera para continuar su camino de formación y crecimiento personal, profesional y laboral con autonomía y constituye además un importante avance en el camino hacia sistemas educativos inclusivos.
Puede descargar la sentencia aquí.