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COLOMBIA-2016.
La Corte Constitucional de Colombia ordenó a un instituto de educación técnica profesional que realice adecuaciones en las metodologías de evaluación conforme al derecho a la educación previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ver la sentencia completa aquí.
Referencia: expediente T-5245038 | Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Acción de tutela instaurada por Mateo Javier Bohórquez Másmela contra la Fundación Escuela Colombiana de Hotelería y Turismo (Ecotet)
Compartimos algunos puntos de la sentencia.
Un joven que en 2007 inició el programa técnico profesional en Administración Hotelera en la Fundación Escuela Colombiana de Hotelería y Turismo (Ecotet), cuya duración es de cinco semestres académicos. Desde el 2004 Mateo Javier ha recibido tratamiento médico de psiquiatría a raíz de sus diagnósticos de trastorno esquizoafectivo, inicialmente, y trastorno afectivo bipolar, después.
Luego, en diciembre de 2011, cuando aún terminaba una de las asignaturas del programa, sufrió una intoxicación con litio, componente de uno de los medicamentos que consumía, que lo llevó a un estado de coma durante aproximadamente 15 días, le afectó la funcionalidad de los riñones y lo obligó a someterse a múltiples procedimientos de diálisis por varios meses.
De febrero a abril de 2012, presentó un episodio de crisis psíquica, oportunamente tratado, a raíz del cual se le diagnosticó, además del trastorno afectivo bipolar, deterioro cognitivo, en particular de la memoria y en las funciones verbales y de atención.
Luego de los anteriores sucesos, Mateo Javier Bohórquez dejó y tiene pendiente de aprobar dos asignaturas de su plan de estudios en Administración Hotelera: “Inglés V” y “Curso de Extensión”. Sin embargo, afirma que circunstancias de estrés, como la presentación de exámenes académicos, le pueden generar una crisis que, a su vez, le impidan desarrollar sus actividades y desempeñarse adecuadamente.
Según el estudiante, lo anterior ha sido ignorado por el rector de la Escuela, quien “desconoció tajantemente cualquier consideración frente a mi situación (sic) que impide presentar nuevamente los exámenes requeridos para graduarme en igualdad de condiciones con los demás alumnos”. Agregó que se le ha negado ser evaluado a través de un método que atienda sus circunstancias de discapacidad, diferente de los exámenes.
Por lo anterior, interpuso la acción de tutela contra la mencionada institución educativa, a la que señaló de vulnerarle sus derechos a la vida digna, igualdad, no discriminación y educación.
Con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, el joven, según la sentencia, afirmó que es responsabilidad de Ecotet procurarle las circunstancias equivalentes a aquellas del resto de los estudiantes para cumplir con sus compromisos académicos, lo cual depende de la implementación de los ajustes razonables que requiere en su caso particular. Sostuvo que los exámenes le imponen una carga desproporcionada en razón de su discapacidad, puesto que en situaciones de alto estrés no puede expresarse y demostrar los conocimientos adquiridos, de modo que le es necesario un mecanismo alternativo de medición de su saber que le facilite exteriorizarlo y garantice la estabilidad de su salud.
En consecuencia, solicitó que se le protejan los derechos que estima vulnerados y “en vez de presentar un examen de la materia de extensión… se me evalúe por medio de un trabajo de investigación que cumpla con los criterios de evaluación y calidad de la institución, pero que no concentre la presión de una evaluación limitada por un tiempo y espacio reducidos. Con ello, se evita generar un estrés que pueda tener consecuencias negativas en mi salud”.
Y por otro lado, que “en vez de presentar un examen de la materia de inglés, se me permita presentar una exposición que pueda preparar con tiempo en donde se evalúe lo aprendido en la materia”.
La Corte resolvió:
«Segundo.- CONCEDER el amparo solicitado y, en consecuencia, ORDENAR a la Fundación Escuela Colombiana de Hotelería y Turismo que evalúe a Mateo Javier Bohórquez Másmela, estudiante de Administración Hotelera, los cursos “Inglés V” y “Curso de Extensión” a través de un método que tome en cuenta sus dificultades a nivel de memoria, concentración, atención y lenguaje, y le permita de manera real y efectiva exteriorizar lo aprendido, conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
*En 2015, la Corte Constitucional de Colombia ya reconoció el derecho a la educación de las personas con discapacidad y la obligación de institutos educativos de gestión privada de nivel superior de asegurar apoyos para garantizar una educación inclusiva. Más información aquí.