[54 11] 4381 2371
ARGENTINA – Diciembre 2014.
En el marco de un amparo contra el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y un colegio privado, el Juzgado N°1 del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad, en febrero de 2015, ordenó una medida cautelar para que se admita el ingreso de una acompañante personal como apoyo escolar a la inclusión de una niña a una escuela común, para garantizar su derecho a la educación inclusiva.
La niña tiene 12 años, tiene diagnosticado TGD NE (trastorno generalizado del desarrollo no especificado) y está por ingresar a 6° grado. Sin embargo, su derecho de acceder a la educación en igualdad de oportunidades encontró profundas barreras el año pasado. Su madre, con el patrocinio de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), presentó un amparo judicial contra el colegio privado y el Gobierno de la Ciudad para que la escuela y el Ministerio de Educación adopten una actitud tendiente a realizar los ajustes razonables y garantizar el apoyo personalizado que sea adecuado para la efectiva inclusión.
Martina es una niña con TGD no especificado y, al interactuar con su entorno emplea medios alternativos de comunicación, necesita una persona con conocimientos específicos como apoyo para la educación. Las barreras a su inclusión impiden que una persona adecuada asista con ella y por lo tanto no puede ingresar a la escuela. Ante esta denegación, perdió más de 15 días de clases y sufrió daños emocionales, en su salud y efectos negativos en su proceso de desarrollo personal y educativo y tuvo un fuerte impacto en su inclusión social.
Luego de ordenada la medida cautelar, se citó a una audiencia entre las partes, en la que se arribó a un acuerdo parcial sobre el ingreso de la persona adecuada, según las necesidades de la niña. Entre las medidas solicitadas al tribunal, con relación a las obligaciones estatales de garantizar el derecho a la educación para todos, se pidió que:
– Se ordene al Ministerio de Educación que ejerza sus obligaciones y facultades de supervisión y control en tanto, por mandato constitucional, debe evaluar, regular y controlar la gestión de las escuelas privadas, de modo indelegable.
– Se ordene a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, que supervise la actuación del COLEGIO PRIVADO respecto a la inclusión de LA NIÑA y ordene que se realicen los ajustes razonables y se garanticen los apoyos personalizados adecuados para la efectiva inclusión de LA NIÑA en la escuela.
– Se ordene a la Dirección General de Educación de Gestión Privada que autorice y ordene que la Escuela garantice el ingreso de la persona adecuada, según recomendación del equipo integrador, para ser apoyo de LA NIÑA y que no establezca barreras institucionales, simbólicas y no ejerza actos discriminatorios frente a LA NIÑA.
Acceda a los documentos completos haciendo clicl en los siguientes enlaces:
Amparo por denegación de ingreso de apoyos para la educación inclusiva