Universidades inclusivas y no discriminación en el sector privado

COLOMBIA – Noviembre 2014.

La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido expresamente el derecho a la educación inclusiva en el nivel superior. Además, ha confirmado el alcance de la exigibilidad de los derechos humanos a las universidades privadas. Samuel Valencia es una persona sordociega que no podía continuar sus estudios universitarios por falta de un traductor interprete. En el presente caso, la Corte ordenó a la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá asignarle dos guías-intérpretes al accionante, que deberán acompañarlo durante su desarrollo académico, hasta que culmine su carrera de Psicología.

El máximo tribunal ha reconocido que: «la protección de los derechos humanos de estas personas se regula desde un modelo social, en el que se entenderá la discapacidad como una realidad y no como una enfermedad que se debe superar a toda costa, es decir, desde un punto de vista en el que se acepta la diversidad y la diferencia social. Es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad con los artículos 13 y 47 de la Carta y la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad».

La Corte se expidió sobre:

  • El derecho a la educación de personas con discapacidad: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
  • El derecho a la educación superior: carácter progresivo de las obligaciones del Estado y la igualdad de oportunidades.
  • El principio de autonomía universitaria: concepto, alcance, límites y contenido.

Sentencia completa, aquí.

La Corte ha dicho que:

Cuando se trata de personas en situación de discapacidad, la educación debe prestarse en condiciones de igualdad, atendiendo las particularidades de cada caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se adapte a sus condiciones y en este sentido pueda acceder al mismo como cualquier persona, es decir, que a estas personas se les debe garantizar una educación inclusiva, que consiste en ampliar el espectro de inclusión de personas con necesidades educativas especiales, más allá del acceso a la escuela regular.

De conformidad con la normativa interna, la jurisprudencia constitucional y en armonía con Bloque de Constitucionalidad, la educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizada y promovida por el Estado, la sociedad y la familia, sin que resulte admisible ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio.

El Estado tiene la obligación de garantizar a la población con discapacidad el acceso a la educación superior, a través de programas, medidas y/o acciones afirmativas que permitan la inclusión de esta población a la sociedad, y con ello proteger el principio de no discriminación.

Nota en El Espectador, periódico nacional de Colombia. La imagen de este posta ha sido publicada en dicho diario.

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